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Desde abril de 2025

¿Puede un vecino abrir un piso turístico en la comunidad?

La reforma de la Ley de Propiedad Horizontal que entró en vigor el 3 de abril de 2025 cambió las reglas: la comunidad decide antes de que empiece la actividad, no después.

Qué exige la ley desde el 3 de abril de 2025

Quien quiera iniciar la actividad de alquiler turístico en su vivienda necesita antes la aprobación expresa de la junta de propietarios.

El acuerdo requiere el voto favorable de las tres quintas partes de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.

Si se abre sin aprobación

Si no existe ese acuerdo, la comunidad puede requerir al propietario que cese la actividad y, si no lo hace, reclamarlo judicialmente con la acción de cesación de la propia ley.

Las viviendas que ya tenían la actividad legalmente en marcha antes de esa fecha no se ven afectadas por esta exigencia.

Qué más puede acordar la junta

Con la misma mayoría de tres quintos, la junta puede limitar o condicionar el alquiler turístico en el edificio.

También puede fijar cuotas especiales de gastos o un incremento en la participación en los gastos comunes de esas viviendas, de hasta un 20 %.

En Mallorca hay que mirar también la normativa turística

Al acuerdo de la comunidad se suma la normativa turística de las Illes Balears y la ordenación de cada municipio. En Palma y en muchas zonas de la isla las nuevas comercializaciones en edificios plurifamiliares están muy limitadas, así que conviene comprobarlo antes de llevar el asunto a la junta.

Le ayudamos a estudiar el caso de su edificio y a preparar el punto del orden del día.

Información general sobre la Ley 49/1960, de Propiedad Horizontal, revisada el 1/11/2026. No sustituye al asesoramiento sobre un caso concreto.

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