Junta extraordinaria: quién puede pedirla y cómo se convoca
La junta ordinaria se celebra una vez al año para aprobar presupuestos y cuentas. Para cualquier asunto que no pueda esperar existe la junta extraordinaria.
Quién puede pedirla
La convoca el presidente cuando lo considere conveniente o cuando lo pidan la cuarta parte de los propietarios, o un número de ellos que represente al menos el 25 % de las cuotas de participación.
Cómo se convoca
La citación indica los asuntos del orden del día, el lugar, el día y la hora de la primera y, en su caso, de la segunda convocatoria, y se hace llegar a todos los propietarios.
Para la junta ordinaria la ley exige al menos seis días de antelación. Para las extraordinarias basta la antelación que sea posible para que llegue a conocimiento de todos los interesados.
Propietarios con deudas
La convocatoria debe incluir la relación de propietarios que no están al corriente de pago, con la advertencia de que podrán quedar privados del derecho de voto si no saldan la deuda antes de la junta.
Qué hacemos nosotros
Redactamos y enviamos la convocatoria, asistimos a la junta, levantamos el acta y notificamos los acuerdos a todos los propietarios.
Información general sobre la Ley 49/1960, de Propiedad Horizontal, revisada el 1/11/2026. No sustituye al asesoramiento sobre un caso concreto.