Vender un piso: el certificado de deudas con la comunidad
En toda compraventa, el vendedor debe acreditar si está al corriente de los gastos de comunidad. Sin ese certificado, el notario no autoriza la escritura salvo que el comprador lo dispense.
Qué dice la ley
Al vender, el propietario debe declarar en la escritura que está al corriente de los gastos de la comunidad o indicar lo que debe, y aportar el certificado que lo acredite.
El comprador puede dispensar expresamente de su presentación, pero asume entonces el riesgo de las deudas que pudieran existir.
Quién lo emite y en qué plazo
Lo expide el secretario de la comunidad, normalmente el administrador, con el visto bueno del presidente. El plazo máximo es de siete días naturales desde que se solicita.
De qué deudas responde la vivienda
El piso queda afecto al pago de las cuotas de la anualidad en curso y de los tres años naturales anteriores, aunque cambie de dueño. Por eso al comprador le interesa tanto el certificado.
Cómo pedírnoslo
Si su comunidad la administramos nosotros, pídalo por el formulario de contacto o por correo indicando la vivienda y la fecha prevista de firma.
Información general sobre la Ley 49/1960, de Propiedad Horizontal, revisada el 1/11/2026. No sustituye al asesoramiento sobre un caso concreto.